PATRONO, CUANDO EXISTE SUSTITUCION DEL.
Para que pueda determinarse que se han llenado los extremos requeridos para que exista la sustitución de patrono, es necesario que la negociación considerada como unidad económica jurídica, se traslade de una persona a otra, en tal forma que el patrimonio como unidad, pase a ser el patrimonio de otra persona, puesto que la sustitución de patrono, no es sino la traslación de un conjunto de bienes que salen de un patrimonio, para entrar en otro; por tanto no puede decirse que la empresa demandada haya podido adquirir las calidad de patrono sustituto de la sociedad formada por los mismos trabajadores actores, en virtud de haber obtenido la adjudicación de la maquinaria, útiles y accesorios de una empresa anterior, y menos puede decirse que pudiera ser patrono sustituto de ésta última, ya que la relación de trabajo entre ésta y el sindicato de trabajadores, quedó extinguida al hacerse la adjudicación de los elementos que constituían la unidad económica, en favor de los trabajadores, quienes por este acto jurídico, vinieron a ser propietarios, y la sociedad formada por ellos, no establece la modalidad de un patrono nuevo, respecto de los mismos trabajadores, si éstos laboran con sus propios elementos de trabajo, sin utilizar extraños a los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807746-6548dbb2/patrono-cuando-existe-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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