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PATRON, SUSTITUCION DE. SI NO SE DA AVISO A LOS TRABAJADORES, EL SUSTITUIDO SIGUE SIENDO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 21

De acuerdo con el párrafo final del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el término de seis meses por el que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución a los trabajadores; de manera que si tal aviso no se produce, el sustituido sigue siendo responsable solidariamente con el sustituto, por no cumplir con ese requisito esencial y no existir base para el cómputo de los mencionados seis meses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243658-38c73446/patron-sustitucion-de-si-no-se-da-aviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3232/74. Federico Sánchez Rivera y otro. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

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