PATRONOS, SOLIDARIDAD DE LOS.
La solidaridad de patronos, a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe respecto al patrono sustituto, en relación con las obligaciones contraídas por el patrono sustituido con los obreros, pero no en cuanto a las obligaciones que contraiga el sustituto después de la sustitución, obligaciones de las cuales no puede ser responsable el sustituido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380963-79a018bf/patronos-solidaridad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6094/36. Szoke León. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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