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DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR CON ANTIGÜEDAD MENOR A UN AÑO. LA LEY NO FACULTA AL PATRON PARA EFECTUARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 69

El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo no faculta al patrón para despedir injustificadamente a un trabajador que tenga una antigüedad menor de un año, pues a lo que se le da derecho es a negarse a reinstalarlo mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249754-5690e9bc/despido-injustificado-del-trabajador-con-antiguedad-menor-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/83. Taide Galván Torres. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR. LA LEY NO FACULTA AL PATRON PARA EFECTUARLO.".

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