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AVISO DE RESCISIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS O MÁS AL SERVICIO DEL PATRÓN.

Clave: XIX.2o.23 L · Registro digital (IUS): 197986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 676

Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan; por ende, cuando se trata de un trabajador que alcanzó una antigüedad de veinte años o más al servicio del patrón y se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 161 de ese mismo ordenamiento legal, deben precisarse, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación laboral, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197986-6796bba9/aviso-de-rescision-tratandose-de-trabajadores-que-alcanzaron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 167/96. Alberto Vite Ruiz. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 463/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 165/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 126/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN."

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