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AVISO DE RESCISION. IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.617 L · Registro digital (IUS): 209242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 134

Es factible tener por cumplido el requisito que establece el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la comunicación a la Junta respectiva del aviso de rescisión y la solicitud de que se notifique al trabajador a través de ella, siempre y cuando el patrón demuestre en forma fehaciente su imposibilidad de hacerlo del conocimiento del trabajador, lo que implica que el patrón demuestre en el juicio que agotó todos los medios a su alcance para hacer la entrega al trabajador del aviso por escrito de la causa o causas de su rescisión, no sólo en el domicilio sino también en su centro de trabajo, que es el lugar donde el trabajador está obligado a acudir dentro del horario establecido para su desempeño.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209242-5e4946c1/aviso-de-rescision-imposibilidad-para-cumplir-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10786/94. Héctor M. Domínguez Monroy. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Amparo directo 8246/94. Joel Macías Saldivar. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Ma. Teresa Negrete Pantoja. Amparo directo 9716/93. Graciela Martínez Reyes. 13 de enero de 1994. Mayoría de votos de las Magistradas María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto del Magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Febrero de 1996, página 292, de rubro: "AVISO DE RESCISION. IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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