DESCUENTOS AL SALARIO POR DEUDAS. PRESCRIPCION.
De conformidad con lo establecido por el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sí puede efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores cuando esos descuentos sean para el pago de deudas contraídas con el patrón por adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, descuentos que no podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo; pero la facultad de los patrones para efectuar dichos descuentos prescribe en un mes, por así disponerlo el artículo 517, fracción I, del ordenamiento legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243354-09bd2acb/descuentos-al-salario-por-deudas-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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