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SEGURO SOCIAL, OBLIGACION DE INSCRIBIR A TODOS LOS TRABAJADORES, INCLUSO LOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN DESPACHOS DE PROFESIONISTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 145

El artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, reformado en 1949, establece, sin posibilidad de inteligencia distinta, que es obligatorio inscribir en el seguro social a todas las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, con absoluta y radical independencia de la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, salvo a los trabajadores que limitativamente enumera el artículo 6o. de la ley (trabajadores al servicio del Estado, de empresas de tipo familiar, a domicilio, domésticos, del campo, temporales y eventuales), y cuya inclusión en los beneficios del régimen de seguridad, la decidirá el Ejecutivo Federal de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, salvedad que no incluye a las personas que presten sus servicios en despachos de profesionistas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267322-4731a39d/seguro-social-obligacion-de-inscribir-a-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 254/53. Flavio G. Martínez. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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