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VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUIENES IMPORTEN OBRAS DE ARTE NO EXIGE PLAZO NI CONDICIONES PARA COMPROBAR LA EXHIBICIÓN PÚBLICA DE DICHAS MERCANCÍAS, POR LO QUE BASTA QUE SE MANIFIESTE QUE AQUÉLLAS ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE SU DIFUSIÓN PERMANENTE.

Clave: I.8o.A.132 A · Registro digital (IUS): 170988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3353

Si bien es cierto que en el artículo 25, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el legislador otorgó el beneficio de la exención del pago de ese tributo a aquellas personas que importen obras de arte que por su calidad y valor cultural sean calificadas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública permanente a fin de que exista una difusión cultural de ellas; también lo es que no debe exigirse al importador plazo ni condiciones para comprobar la exhibición pública de la mercancía importada, por cuenta propia o a través de terceros, pues tal función corresponde a las instituciones de artes y oficios, museos, bibliotecas y demás organismos o asociaciones concernientes a la divulgación de la cultura en general, por ser las que cuentan con la infraestructura técnica y conocimiento necesario para ello; siendo suficiente que el importador manifieste que la mercancía estará a disposición de dichas instituciones para su difusión para que se actualice el referido supuesto de exención, lo cual prevalecerá salvo prueba en contrario.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170988-2802ead0/valor-agregado-la-exencion-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 214/2006. Subadministradora de lo Contencioso "1", quien firma en suplencia por ausencia de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal. 29 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Julián Javier Mejía López.

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