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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LÍMITES DE LA EXENCIÓN EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA.-

Clave: 999 · Registro digital (IUS): 912564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 866

La exención del impuesto al valor agregado, que en favor de las instituciones de enseñanza establece el artículo 15, fracción IV, de la ley que instituye ese impuesto, no puede ser aplicable en materia de cargas arancelarias, en virtud de que, lo que genera el pago o causación del mismo, es el hecho concreto de la introducción de objetos a territorio nacional, en tanto que, dicha exención comprende exclusivamente los servicios de docencia que prestan aquellas personas morales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912564-eff98bcf/impuesto-al-valor-agregado-limites-de-la-exencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 602/90.-Universidad Iberoamericana, A.C.-13 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 237, Tribunales Colegiados de Circuito.

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