INGRESOS MERCANTILES, EXENCION POR ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE CONCEDE EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE.
La exención a que se refiere el artículo 18, fracción XIX, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, debe entenderse que opera en forma exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, con relación a aquellos ingresos que se obtengan precisamente por la actividad educativa y no por una razón o actividad distinta a la educacional, o bien por la enajenación de bienes o prestación de servicios de naturaleza distinta a la educativa; tan así es que el legislador exige en el precepto relativo que el establecimiento de enseñanza pública o privada se encuentre reconocido por la autoridad competente; de tal suerte que si la Secretaría de Educación Pública, en los términos de la ley de la materia, únicamente tiene facultades para conceder la incorporación, debe entenderse que la liberación del deber de cumplir con la obligación tributaria otorgada únicamente comprende los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de carácter educativo y no otro distinto, como lo son aquellos que se obtienen por la enajenación de artículos escolares y de uniformes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253098-73590235/ingresos-mercantiles-exencion-por-actividades-educativas-que-concede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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