INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, ACTIVIDAD CONEXA A LA ENSEÑANZA. NO LO CAUSAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Si en la demanda fiscal la asociación civil quejosa sostuvo que no es sujeto del impuesto sobre ingresos mercantiles por el transporte de los alumnos de la escuela a su casa y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley Federal Sobre Ingresos Mercantiles, que declara exentos "los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, de beneficencia y los de enseñanza pública o privada reconocidos por autoridad competente", y demostró que es una asociación civil cuyo objeto social es el establecimiento, organización y administración de instituciones educativas y culturales y que está autorizada para impartir la enseñanza primaria por la Secretaría de Educación Pública, se dan los supuestos de exención del artículo 18, fracción XIX, de la ley citada, que habla de ingresos (sin distinción) obtenidos por establecimientos, entre otros, de enseñanza privada reconocidos por la autoridad competente. Se afirma lo anterior por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que determina que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que establezcan excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Pues al hablar el precepto citado de "exención de ingresos" comprende indudablemente todos aquellos que reconocen su base principal en la impartición de la cultura, y el transporte de alumnos de su casa al establecimiento escolar y viceversa son parte integrante de aquella finalidad, sobre todo si en cuenta se tiene que el establecimiento escolar se encuentra en una carretera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253099-117d3cc6/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-actividad-conexa-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION PREVISTA POR EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. NO OPERA TRATANDOSE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS, (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION POR ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE CONCEDE EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- EDUCACION, NO ESTA GRAVADA POR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES LA. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES. ENSEÑANZA DE MANEJO DE AUTOMOVILES. (s/clave)
- ASOCIACIONES CIVILES. NO TIENEN OBLIGACION DE EMPADRONARSE COMO CAUSANTES EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis