INGRESOS MERCANTILES, EXENCION PREVISTA POR EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. NO OPERA TRATANDOSE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS, EFECTUADO POR UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA.
La fracción XIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles otorgó franquicia a los ingresos obtenidos por los establecimientos de enseñanza; esto es, la exención apuntada opera en función de los ingresos obtenidos por determinada institución escolar, por la impartición de la enseñanza, toda vez que ésta es la finalidad de los centros educativos o escuelas; mientras que la diversa exención prevista por el artículo 18, fracción XXIII, de la ley en comento, no opera si la quejosa no es una institución organizada para el transporte de personas, puesto que es un establecimiento de enseñanza, que para sus fines transporta a sus alumnos, y si la autoridad fiscal no la considera como empresa de transportes y así le niega estar dentro de la franquicia que contempla la fracción XXIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, tal actitud de la responsable no viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252771-fe778a3e/ingresos-mercantiles-exencion-prevista-por-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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