INGRESOS MERCANTILES, EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROBAR ENCONTRARSE DENTRO DE SU SUPUESTO.
Si de la resolución impugnada en el juicio de nulidad fiscal se aprecia que la autoridad administrativa no requirió a un instituto para que acreditara que tenía el reconocimiento de la autoridad competente como instituto educativo, debe considerarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación, que el momento procesal oportuno para probar dicho reconocimiento es el juicio de nulidad fiscal, puesto que si la autoridad administrativa no lo requirió para que presentara el documento respectivo, es de estimarse que ésta no le dio la oportunidad de hacerlo en la fase oficiosa; en tales condiciones, al haber acreditado la institución ante la Sala Fiscal responsable que tiene el reconocimiento de la autoridad competente como instituto educativo, sí demostró en el momento procesal oportuno que se encuentra dentro del supuesto de exención de impuestos a que se refiere la fracción XIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251941-c4bc071e/ingresos-mercantiles-exencion-prevista-en-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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