INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, EXENCION DEL, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES.
Si se acordó el reconocimiento de validez oficial de los estudios que se llevan a cabo en una escuela, si bien es cierto que dicho acuerdo fue emitido posteriormente a la iniciación de los cursos de dicha escuela, también lo es que se esta reconociendo la validez de todos los estudios realizados en la mencionada institución y por lo mismo su funcionamiento, pero no a partir de la fecha del citado acuerdo del reconocimiento, sino de los estudios ya realizados, o sea desde su iniciación y funcionamiento, y los que se realicen en lo futuro, y si por razones de trámite ante la autoridad competente, el reconocimiento fue otorgado tiempo después de iniciados los cursos, no se puede negar, que el mismo se aplicaba desde la iniciación de los mismos, al reconocerle dicha autoridad competente sus labores y programas con esos efectos, con lo cual se debe decir que la referida institución de enseñanza queda dentro de lo previsto por el artículo 18 fracción XIX de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, desde la iniciación de sus cursos. No pudiendo concluirse que se está otorgando un privilegio al que no se tiene derecho; porque, el reconocimiento declarado, viene a producir que la actora se coloque en la situación jurídica fiscal que previene el artículo anteriormente citado y por lo tanto dentro de la franquicia que en el mismo se consigna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266953-01d1201c/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-exencion-del-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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