EDUCACION, NO ESTA GRAVADA POR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES LA.
No siendo la educación, esencialmente y por su propia naturaleza, una actividad comercial, y toda vez que la ley de la materia grava únicamente la prestación de servicios mercantiles, resulta evidente que una sociedad civil dedicada a la enseñanza no puede ser causante del impuesto sobre ingresos mercantiles, aunque no esté reconocida por autoridad competente, porque tal condición debe estimarse de rango y con valor secundarios, frente a la premisa básica de que la actividad desarrollada por la quejosa no es de naturaleza mercantil. La falta de reconocimiento por la autoridad competente no puede transformar la naturaleza intrínseca de las tareas que desarrollan los establecimientos de enseñanza privada, convirtiéndolas en actividad mercantil y, a mayor abundamiento, ninguna de las veinticuatro fracciones del artículo 75 del código de la materia clasifica a la educación entre los actos de comercio, sin perjuicio de que siendo la institución recurrente una sociedad civil, sus actos, por simple definición, no puedan ser mercantiles, sino civiles, y consistir en la realización de un fin, que puede ser, incluso, preponderantemente económico, pero sin constituir una especulación comercial, atento lo dispuesto por el artículo 2688 del Código Civil en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257265-0c12f1cf/educacion-no-esta-gravada-por-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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