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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. El Ejecutivo Estatal a través del Instituto Hidalguense de la Juventud será el encargado de

planear, elaborar, ejecutar y coordinar los instrumentos de la política estatal para las personas jóvenes del

Estado de Hidalgo por medio de la instrumentación del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo,

Participación y Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes y el Programa Institucional de las

Juventudes.

Fuente oficial: consultar publicación

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