Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 65
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos
de las Personas Jóvenes es un órgano interinstitucional, cuya finalidad es desarrollar, implementar e
instrumentar estrategias para la generación, procuración, promoción y aplicación de la Política Estatal para
las Personas Jóvenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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