Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 66
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de
las Personas Jóvenes estará integrado de la siguiente forma:
I. Por la persona titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social
quien presidirá el sistema;
II. Por las Diputadas y los Diputados que presidan la Comisión de la Niñez, la Juventud, el Deporte y la
Familia, y la Comisión de Población y Migración del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo;
III. Por las personas titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Económico;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. Por la persona titular del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;
V. Por diez Instancias Municipales de la Juventud, a propuesta de la persona titular de Instituto
Hidalguense de la Juventud;
VI. Por dos personas integrantes del Consejo Consultivo de las Juventudes, electas por las y los
integrantes del mismo, atendiendo la paridad de género; y
VII. Son personas invitadas permanentes del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y
Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes, sin detrimento de sus atribuciones, con
derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Hidalgo y los Institutos Electoral y de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Hidalgo, quienes fungirán como garantes de los derechos humanos de las
personas jóvenes en el Estado.
Las personas integrantes del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los
Derechos de las Personas Jóvenes tendrán derecho a voz y voto. Las autoridades señaladas en las
fracciones I, II, III y IV, podrán designar a una pers ona suplente quien contará con las mismas facultades
que las de la persona titular.
Las personas suplentes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a la de la persona titular.
Además, el Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las
Personas Jóvenes contará con una Secretaría Ejecutiva cuyo cargo recaerá en la persona que ocupe la
titularidad del Instituto Hidalguense de la Juventud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL (XII.2o.3 C (10a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS RELATIVOS DEBEN PERTENECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEXICANO. (P./J. 71/2008 )
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS RELATIVOS DEBEN PERTENECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEXICANO. (137)
- DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN (XXII.P.A.36 P (10a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD (1a./J. 14/2018 (10a.))
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