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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de

las Personas Jóvenes estará integrado de la siguiente forma:

I. Por la persona titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social

quien presidirá el sistema;

II. Por las Diputadas y los Diputados que presidan la Comisión de la Niñez, la Juventud, el Deporte y la

Familia, y la Comisión de Población y Migración del Congreso del Estado Libre y Soberano de

Hidalgo;

III. Por las personas titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Económico;

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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IV. Por la persona titular del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;

V. Por diez Instancias Municipales de la Juventud, a propuesta de la persona titular de Instituto

Hidalguense de la Juventud;

VI. Por dos personas integrantes del Consejo Consultivo de las Juventudes, electas por las y los

integrantes del mismo, atendiendo la paridad de género; y

VII. Son personas invitadas permanentes del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y

Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes, sin detrimento de sus atribuciones, con

derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Estado

de Hidalgo y los Institutos Electoral y de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Hidalgo, quienes fungirán como garantes de los derechos humanos de las

personas jóvenes en el Estado.

Las personas integrantes del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los

Derechos de las Personas Jóvenes tendrán derecho a voz y voto. Las autoridades señaladas en las

fracciones I, II, III y IV, podrán designar a una pers ona suplente quien contará con las mismas facultades

que las de la persona titular.

Las personas suplentes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a la de la persona titular.

Además, el Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las

Personas Jóvenes contará con una Secretaría Ejecutiva cuyo cargo recaerá en la persona que ocupe la

titularidad del Instituto Hidalguense de la Juventud.

Fuente oficial: consultar publicación

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