Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 72
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. La integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Juventudes serán
establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
El Consejo deberá sesionar una vez cada trimestre, por convocatoria emitida por la persona titular del
Instituto Hidalguense de la Juventud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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