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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Juventudes serán

establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

El Consejo deberá sesionar una vez cada trimestre, por convocatoria emitida por la persona titular del

Instituto Hidalguense de la Juventud.

Fuente oficial: consultar publicación

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