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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. El Instituto Hidalguense de la Juventud será el responsable de elaborar, coordinar y presentar

al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo el Programa Institucional de las Juventudes para que a

su vez sea presentado y aprobado por el Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y

Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes.

El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener los objetivos, metas, estrategias, directrices

y acciones para la promoción, desarrollo, supervisión y evaluación de las acciones dirigidas a la juventud.

Este programa será diseñado con la partic ipación activa y coadyuvante de las Dependencias estatales,

Organismos Autónomos, Instancias Municipales de la Juventud, el Consejo Consultivo de las Juventudes,

así como los sectores educativos, tanto públicos como privados.

Para lo anterior, el Instituto Hidalguense de la Juventud deberá organizar diversos eventos y actividades,

como foros, conferencias, seminarios, reuniones de trabajo y otros mecanismos de participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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