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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener de manera enunciativa, más no

limitativa con lo siguiente:

Instituto de Estudios Legislativos.

18

I. Perspectiva integral de género y transversalidad: Se promoverá un enfoque inclusivo que aborde las

dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales de los problemas y necesidades de la

juventud, con especial atención a la equidad de género y la diversidad;

II. Salud integral y acceso a servicios de salud: Se implementarán medidas para generar y difundir

información sobre temas de salud relevantes para los jóvenes, así como para garantizar su acceso

a servicios de salud de calidad y de manera accesible;

III. Cultura, recreación y deporte: Se fomentará el acceso de los jóvenes a distintas expresiones

culturales, así como a actividades recreativas, deportivas y de turismo juvenil, promoviendo el

disfrute del tiempo libre y el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas;

IV. Promoción de la diversidad y las identidades juveniles: Se promoverá el estudio, la valoración y el

fortalecimiento de las diversas identidades juveniles, reconociendo y respetando la pluralidad de

expresiones culturales, étnicas, sexuales y de género;

V. Cultura ambiental y participación activa: Se diseñarán estrategias para involucrar a las personas

jóvenes en la preservación y vigilancia del medio ambiente, promoviendo una cultura ambiental

responsable y acciones concretas para la conservación de nuestros recursos naturales;

VI. Garantía de derechos y libertades: El Programa garantizará el acceso pleno a los derechos y

libertades consagrados en la presente Ley;

VII. Fortalecimiento y bienestar de las organizaciones juveniles: facilitar el derecho de asociación

pertenencia y creación de organizaciones o colectivos;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

VIII. Generar mecanismos de financiamiento: Se promoverá que el Instituto Hidalguense de la Juventud

busque recursos públicos y privados para el financiamiento de proyectos y acciones juveniles; y

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

IX. Emprendimiento e inclusión laboral: Se impulsarán estrategias y mecanismos que fomenten el

emprendimiento juvenil, la capacitación para el empleo y el acceso a oportunidades de trabajo.

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Estas acciones se implementarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades específicas de las

personas jóvenes, con el objetivo de promover su bienestar integral y su pleno desarrollo en la sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 74. El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener de manera enunciativa, más no

limitativa con lo siguiente:

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

18

I. Perspectiva integral de género y transversalidad: Se promoverá un enfoque inclusivo que aborde las

dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales de los problemas y necesidades de la

juventud, con especial atención a la equidad de género y la diversidad;

II. Salud integral y acceso a servicios de salud: Se implementarán medidas para generar y difundir

información sobre temas de salud relevantes para los jóvenes, así como para garantizar su acceso

a servicios de salud de calidad y de manera accesible;

III. Cultura, recreación y deporte: Se fomentará el acceso de los jóvenes a distintas expresiones

culturales, así como a actividades recreativas, deportivas y de turismo juvenil, promoviendo el

disfrute del tiempo libre y el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas;

IV. Promoción de la diversidad y las identidades juveniles: Se promoverá el estudio, la valoración y el

fortalecimiento de las diversas identidades juveniles, reconociendo y respetando la pluralidad de

expresiones culturales, étnicas, sexuales y de género;

V. Cultura ambiental y participación activa: Se diseñarán estrategias para involucrar a las personas

jóvenes en la preservación y vigilancia del medio ambiente, promoviendo una cultura ambiental

responsable y acciones concretas para la conservación de nuestros recursos naturales;

VI. Garantía de derechos y libertades: El Programa garantizará el acceso pleno a los derechos y

libertades consagrados en la presente Ley;

VII. Fortalecimiento y bienestar de las organizaciones juveniles: facilitar el derecho de asociación,

pertenencia y creación de organizaciones o colectivos; y

VIII. Generar mecanismos de financiamiento: Se promoverá que el Instituto Hidalguense de la Juventud

busque recursos públicos y privados para el financiamiento de proyectos y acciones juveniles.

Estas acciones se implementarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades específicas de las

personas jóvenes, con el objetivo de promover su bienestar integral y su pleno desarrollo en la sociedad.

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