Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 74
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener de manera enunciativa, más no
limitativa con lo siguiente:
Instituto de Estudios Legislativos.
18
I. Perspectiva integral de género y transversalidad: Se promoverá un enfoque inclusivo que aborde las
dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales de los problemas y necesidades de la
juventud, con especial atención a la equidad de género y la diversidad;
II. Salud integral y acceso a servicios de salud: Se implementarán medidas para generar y difundir
información sobre temas de salud relevantes para los jóvenes, así como para garantizar su acceso
a servicios de salud de calidad y de manera accesible;
III. Cultura, recreación y deporte: Se fomentará el acceso de los jóvenes a distintas expresiones
culturales, así como a actividades recreativas, deportivas y de turismo juvenil, promoviendo el
disfrute del tiempo libre y el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas;
IV. Promoción de la diversidad y las identidades juveniles: Se promoverá el estudio, la valoración y el
fortalecimiento de las diversas identidades juveniles, reconociendo y respetando la pluralidad de
expresiones culturales, étnicas, sexuales y de género;
V. Cultura ambiental y participación activa: Se diseñarán estrategias para involucrar a las personas
jóvenes en la preservación y vigilancia del medio ambiente, promoviendo una cultura ambiental
responsable y acciones concretas para la conservación de nuestros recursos naturales;
VI. Garantía de derechos y libertades: El Programa garantizará el acceso pleno a los derechos y
libertades consagrados en la presente Ley;
VII. Fortalecimiento y bienestar de las organizaciones juveniles: facilitar el derecho de asociación
pertenencia y creación de organizaciones o colectivos;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
VIII. Generar mecanismos de financiamiento: Se promoverá que el Instituto Hidalguense de la Juventud
busque recursos públicos y privados para el financiamiento de proyectos y acciones juveniles; y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
IX. Emprendimiento e inclusión laboral: Se impulsarán estrategias y mecanismos que fomenten el
emprendimiento juvenil, la capacitación para el empleo y el acceso a oportunidades de trabajo.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Estas acciones se implementarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades específicas de las
personas jóvenes, con el objetivo de promover su bienestar integral y su pleno desarrollo en la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 74. El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener de manera enunciativa, más no
limitativa con lo siguiente:
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
18
I. Perspectiva integral de género y transversalidad: Se promoverá un enfoque inclusivo que aborde las
dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales de los problemas y necesidades de la
juventud, con especial atención a la equidad de género y la diversidad;
II. Salud integral y acceso a servicios de salud: Se implementarán medidas para generar y difundir
información sobre temas de salud relevantes para los jóvenes, así como para garantizar su acceso
a servicios de salud de calidad y de manera accesible;
III. Cultura, recreación y deporte: Se fomentará el acceso de los jóvenes a distintas expresiones
culturales, así como a actividades recreativas, deportivas y de turismo juvenil, promoviendo el
disfrute del tiempo libre y el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas;
IV. Promoción de la diversidad y las identidades juveniles: Se promoverá el estudio, la valoración y el
fortalecimiento de las diversas identidades juveniles, reconociendo y respetando la pluralidad de
expresiones culturales, étnicas, sexuales y de género;
V. Cultura ambiental y participación activa: Se diseñarán estrategias para involucrar a las personas
jóvenes en la preservación y vigilancia del medio ambiente, promoviendo una cultura ambiental
responsable y acciones concretas para la conservación de nuestros recursos naturales;
VI. Garantía de derechos y libertades: El Programa garantizará el acceso pleno a los derechos y
libertades consagrados en la presente Ley;
VII. Fortalecimiento y bienestar de las organizaciones juveniles: facilitar el derecho de asociación,
pertenencia y creación de organizaciones o colectivos; y
VIII. Generar mecanismos de financiamiento: Se promoverá que el Instituto Hidalguense de la Juventud
busque recursos públicos y privados para el financiamiento de proyectos y acciones juveniles.
Estas acciones se implementarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades específicas de las
personas jóvenes, con el objetivo de promover su bienestar integral y su pleno desarrollo en la sociedad.
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