Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 75
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. El Programa Institucional de las Juventudes deberá ser diseñado desde una perspectiva que
promueva la participación de las personas jóvenes, tanto en su elaboración como en su ejecución, debiendo
considerar sus aspiraciones, intereses y prioridades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO (2a. CXLII/2016 (10a.))
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. LEY QUE CREA LOS CONSEJOS TUTELARES (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 2 DE AGOSTO DE 1974). EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABL (P. V/95)
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