Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 78
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. El Programa Institucional de las Juventudes deberá ser aprobado en un plazo máximo de seis
meses posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo, pudiendo ser actualizado cada tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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