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Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y

facultades, según las condiciones territoriales, socioeconómicas y dependiendo de la canti dad de

habitantes indígenas que integren su población, presupuestarán programas dirigidos a la construcción o,

en su caso, rehabilitación y mejoramiento de las clínicas de salud regionales, así como, para el

funcionamiento de unidades móviles de salud, en los pueblos y comunidades indígenas más apartadas,

para satisfacer las necesidades de los servicios de salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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