Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 44
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y
facultades, según las condiciones territoriales, socioeconómicas y dependiendo de la canti dad de
habitantes indígenas que integren su población, presupuestarán programas dirigidos a la construcción o,
en su caso, rehabilitación y mejoramiento de las clínicas de salud regionales, así como, para el
funcionamiento de unidades móviles de salud, en los pueblos y comunidades indígenas más apartadas,
para satisfacer las necesidades de los servicios de salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, LOS NUCLEOS DE POBLACION INDIGENA O CAMPESINA NO SON. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. (2a. XXVIII/2016 (10a.))
- COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis