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Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- Es obligación de las autoridades Esta tales y Municipales, impulsar programas prioritarios

para que la población indígena infantil, mejore sus niveles de vida, salud, alimentación y educació n, así

como, la información relacionada con el daño existente por el consumo de bebidas alcohólicas y dr ogas,

que afectan a la sociedad en general.

En los programas se incorporarán acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción

regional, fomentando los hábitos nutricionales tradicionales y se procurará la participación de los pueblos

y comunidades indígenas, cuyas actividades se relacionen con la producción de alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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