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ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS POR ASCENDIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 35

Los abuelos sólo tienen obligación de dar alimentos a los nietos cuando faltan los padres o en el caso en que exista imposibilidad por parte de éstos; consecuentemente, si la acción se apoya en este supuesto, deberá demostrarse la falta de los progenitores o la imposibilidad física para ministrar alimentos, por ser estos requisitos los hechos que integran la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241149-760fdd22/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-por-ascendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4817/76. Guadalupe Bautista Izquierdo. 15 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Secretario: Carlos A. González Zárate. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 62, página 15. Amparo directo 1230/73. Reyna Olivares Hernández. 27 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Volumen 62, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS POR ASCENDIENTES DE LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

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