ALIMENTOS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DEBEN ADOPTAR LAS MEDIDAS IDÓNEAS Y NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE AQUÉLLOS VEAN SATISFECHAS SUS NECESIDADES ALIMENTARIAS DE MANERA INTEGRAL, COMPLETA Y ADECUADA.
Hechos: En un amparo indirecto promovido por una madre en representación de su hija menor de edad, solicitó la protección de la Justicia Federal reclamando que la garantía ofrecida por el deudor alimentario basada únicamente en ingresos ordinarios y extraordinarios resultaba insuficiente para asegurar la pensión. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional sin realizar un análisis integral del interés superior de la niñez. En revisión el Tribunal Colegiado de Circuito revocó la resolución y otorgó el amparo, señalando que en la valoración de la suficiencia de la garantía debía priorizarse la protección efectiva de los derechos alimentarios de la menor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que todas las autoridades del Estado tienen la obligación constitucional de adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral, completa y adecuada.
Justificación: La obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a percibirlos, es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de niñas, niños y adolescentes. Entre otros principios constitucionales inmersos en la figura de los alimentos se encuentran: a) la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; b) el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; c) el respeto a su interés superior; y d) la necesidad de brindarles medidas especiales de protección. El mandato a las autoridades de adoptar las medidas para garantizar que aquéllos vean satisfechas sus necesidades, bajo la óptica del interés superior de la niñez y el deber de protección integral de la infancia, autoriza la adopción de medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031726-cf07e4f4/alimentos-para-ninas-ninos-y-adolescentes-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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