PENSIÓN ALIMENTICIA DE UN MENOR. ANTE LA OMISIÓN DE DECRETARLA Y PONER EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DE AQUÉL, ES PRECISO DICTAR LA MEDIDA PERTINENTE QUE ASEGURE EL DERECHO A RECIBIRLA Y ORDENAR A LA RESPONSABLE QUE LA FIJE PARA SU COBRO Y DARLE PROVISIONALMENTE EL EFECTO RESTITUTORIO AL DERECHO INFRINGIDO DEL INFANTE.
Si el acto reclamado es la omisión de la responsable de acordar sobre la pensión alimenticia a favor de un menor, quien según manifiesta el quejoso, bajo protesta de decir verdad, actualmente se encuentra bajo su cuidado, es claro que esa omisión implica un no actuar de la autoridad en materia familiar que impide que el menor obtenga un medio de subsistencia y se defraude su derecho a los alimentos que en sí mismos son de carácter urgente y no admiten dilación con formalismos procedimentales. En efecto, el acto omisivo –no proveer sobre una pensión alimenticia– por cualquier causa, supone no atender a un estado de necesidad del acreedor alimentario que se presume es inherente a su estado de dependencia por su minoría de edad; por lo que tan grave es suspender una medida que los decreta y que no deba ser excesiva, como el no decretar la pensión en un porcentaje determinado. Por eso, y atento a que la buena fe se presume y basta lo informado en la demanda de amparo bajo protesta de decir verdad, para establecer que el menor se halle bajo el cuidado del quejoso y mientras se decide sobre la suspensión definitiva y, en su caso, el juicio de amparo, así como la guarda y custodia en el juicio correspondiente, es preciso dictar la medida pertinente que asegure ese derecho a recibir alimentos, y ordenar a la autoridad responsable que de inmediato fije la pensión y ordene su cobro para dar provisionalmente el efecto restitutorio al derecho que se presume infringido en perjuicio del menor. Lo anterior, en virtud de que se trata del pago de alimentos conforme al interés superior del menor establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017562-42b6b3fd/pension-alimenticia-de-un-menor-ante-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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