Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 69
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Las comuni dades indígenas presentarán anualmente ante los ayuntamientos, con toda
oportunidad y con su respectiva acta de Asamblea General Comunitaria, sus proy ectos y programas de
obras y servicios para beneficio común, a fin de que aquéllos estén en condiciones d e asignarles las
partidas presupuestales correspondientes, para la realización de dichos proyectos y programas, debiendo
considerar la planeación de largo plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. (2a. XXVIII/2016 (10a.))
- COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- COMUNIDAD INDÍGENA. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR SUS REPRESENTANTES, CUANDO AÚN NO CUENTA CON RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES, TIENEN VAL (XI.2o.A.T.2 A (10a.))
- AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- COMUNIDADES INDIGENAS, GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
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