Artículo 4
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de
edad y que se encuentren domiciliadas en el Estado de Morelos;
II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral,
así como la protección física, mental y social de personas en estado de
necesidad, desprotección, desventaja física ó mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva;
III. Ley. La presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las
Personas Adultas Mayores para el Estado de Morelos;
IV. Género. Conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a
partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social;
V. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las
enfermedades propias de las personas adultas mayores;
VI. Gerontología. Es el estudio integral del envejecimiento, sus causas, efectos
y consecuencia en el ser humano;
VII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las
familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las
condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral,
así como la protección física ó mental y social de personas en estado de
necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva;
VIII. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas
y espirituales de las personas adultas mayores, considerando sus hábitos,
capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias, para facilitarles una
vejez plena y sana;
IX. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la
capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y
potenciales;
X. Espacio de asistencia social permanente. El lugar que independientemente
de su denominación o régimen jurídico, ya sea público, social o privado, otorga
atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que
cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan
servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, que incluyen
alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica,
actividades culturales, recreativas y ocupacionales, por espacios de tiempo
continuo que implican atención las 24 horas del día;
XI. Espacio de asistencia social temporal o Centro de día: El lugar que
independientemente de su denominación o régimen jurídico, ya sea público,
social o privado, proporciona alternativas a las personas adultas mayores para
la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades
culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la
dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la
salud, por espacios de tiempo variados y no permanentes;
XII. Desarrollo Integral. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado y de los
Municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo de todos sus
potenciales humanos en los campos tanto físico, como psíquico, emocional,
espiritual, de relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y
productiva de las personas adultas mayores;
XIII. Consejo. Al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adicionan y recorren dos fracciones, una para quedar como fracción X y
la otra como fracción XI recorriéndose la actual fracción X a la fracción XII y la XI a la fracción XIII
por artículo único del Decreto No. 2360 , publicado en el
5292, de fecha 2015 /06/03. . Antes decía: X. Desarrollo Integral. El conjunto
de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno
del Estado y de los Municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo de todos sus
potenciales humanos en los campos tanto físico, como psíquico, emocional, espiritual, de
relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y productiva de las personas adultas
mayores;
XI. Consejo. Al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo *5.
Fuente oficial: consultar publicación
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