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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de

edad y que se encuentren domiciliadas en el Estado de Morelos;

II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las

circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral,

así como la protección física, mental y social de personas en estado de

necesidad, desprotección, desventaja física ó mental, hasta lograr su

incorporación a una vida plena y productiva;

III. Ley. La presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las

Personas Adultas Mayores para el Estado de Morelos;

IV. Género. Conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a

partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social;

V. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las

enfermedades propias de las personas adultas mayores;

VI. Gerontología. Es el estudio integral del envejecimiento, sus causas, efectos

y consecuencia en el ser humano;

VII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las

dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las

familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las

condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral,

así como la protección física ó mental y social de personas en estado de

necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su

incorporación a una vida plena y productiva;

VIII. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales,

biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas

y espirituales de las personas adultas mayores, considerando sus hábitos,

capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias, para facilitarles una

vejez plena y sana;

IX. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la

capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y

potenciales;

X. Espacio de asistencia social permanente. El lugar que independientemente

de su denominación o régimen jurídico, ya sea público, social o privado, otorga

atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que

cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan

servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, que incluyen

alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica,

actividades culturales, recreativas y ocupacionales, por espacios de tiempo

continuo que implican atención las 24 horas del día;

XI. Espacio de asistencia social temporal o Centro de día: El lugar que

independientemente de su denominación o régimen jurídico, ya sea público,

social o privado, proporciona alternativas a las personas adultas mayores para

la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades

culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la

dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la

salud, por espacios de tiempo variados y no permanentes;

XII. Desarrollo Integral. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y

entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado y de los

Municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo de todos sus

potenciales humanos en los campos tanto físico, como psíquico, emocional,

espiritual, de relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y

productiva de las personas adultas mayores;

XIII. Consejo. Al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y

Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adicionan y recorren dos fracciones, una para quedar como fracción X y

la otra como fracción XI recorriéndose la actual fracción X a la fracción XII y la XI a la fracción XIII

por artículo único del Decreto No. 2360 , publicado en el

5292, de fecha 2015 /06/03. . Antes decía: X. Desarrollo Integral. El conjunto

de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno

del Estado y de los Municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo de todos sus

potenciales humanos en los campos tanto físico, como psíquico, emocional, espiritual, de

relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y productiva de las personas adultas

mayores;

XI. Consejo. Al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los

Derechos de las Personas Adultas Mayores.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo *5.

Fuente oficial: consultar publicación

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