Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3 - En su fracción cuarta se cambia el nombre de Procuraduría de la

Defensa del menor y la familia por el de Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia, en razón de que la Procuraduría es una dependencia de esta última.

En el título segundo dice: DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS se sugiere que

diga: DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción I inciso d) en el último renglón

se sustituye la palabra existencia por la de vida.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción IV inciso b) se sugiere sea

cambiado para quedar de la siguiente manera: A recibir educación como lo

establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción VI inciso f) dice: A ser

considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno

Federal, Estatal y Municipal, siempre y cuando carezca de los recursos suficientes

y no se encuentren pensionados.

Debe decir: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el

Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Lo anterior con la finalidad de que no se haga

discriminación alguna.

En la Fracción VII del artículo 6 relacionado a la denuncia popular, inciso a) segundo

renglón dice: podrá denunciar y consideramos debe decir: denuncien ante los

órganos

En la Fracción IX se cambia en el primer renglón del inciso a) las palabras “deberán

implementar” por la de “implementarán”

Se cambia lo establecido en el artículo 7 derivado a que se repite con lo dispuesto

en la Fracción VII del artículo anterior y se cambia lo establecido en la fracción X

para quedar como ARTÍCULO 7 de las obligaciones de las personas adultas

mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. 4 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

La observancia y aplicación de esta Ley estará a cargo de:

I. El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías y demás dependencias que

integran la Administración Pública, los Municipios en el ámbito de sus

respectivas competencias y jurisdicciones; así como por los órganos

Descentralizados y Entidades Paraestatales;

II. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera que sea su forma o

denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la

celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las

instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta

ley;

III. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de

conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en el

Estado; y

IV. Sistema Para el Desarrollo integral de la Familia.

Artículo *4.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis