Artículo 42
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde:
I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;
II. Convocar a sesiones a sus integrantes;
III. Formular la orden del día para las sesiones;
IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo;
V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo;
VI. Suplir al Presidente del Consejo, en caso de ausencia;
VII. Proporcionar asesoría técnica al Consejo; y
VIII. Todos aquellos que le sean encomendados por el Presidente del Consejo.
Artículo 43.
Fuente oficial: consultar publicación
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