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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde:

I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;

II. Convocar a sesiones a sus integrantes;

III. Formular la orden del día para las sesiones;

IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo;

V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo;

VI. Suplir al Presidente del Consejo, en caso de ausencia;

VII. Proporcionar asesoría técnica al Consejo; y

VIII. Todos aquellos que le sean encomendados por el Presidente del Consejo.

Artículo 43.

Fuente oficial: consultar publicación

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