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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses, para lo

cual tendrá que asistir la mitad mas uno de sus integrantes, las resoluciones

emitidas por el Consejo tendrán validez cuando sean tomados por la mayoría de

los asistentes a la sesión, en caso de empate, el representante del Ejecutivo tendrá

voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses, para lo

cual tendrá que asistir la mitad mas uno de sus integrantes, las resoluciones

emitidas por el Consejo tendrán validez cuando sean tomados por la mayoría de

los asistentes a la sesión, en caso de empate, el representante del Ejecutivo

tendrá voto de calidad.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Artículo 44.

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