Artículo 41
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Al Presidente del Consejo le corresponde:
I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y
privadas;
II. Presidir las reuniones del Consejo;
III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; y
V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones
que emitan los grupos de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Al Presidente del Consejo le corresponde:
I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas
y privadas;
II. Presidir las reuniones del Consejo;
III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; y
V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones
que emitan los grupos de trabajo.
Artículo 42.-
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