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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Al Presidente del Consejo le corresponde:

I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y

privadas;

II. Presidir las reuniones del Consejo;

III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; y

V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones

que emitan los grupos de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Al Presidente del Consejo le corresponde:

I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas

y privadas;

II. Presidir las reuniones del Consejo;

III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; y

V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones

que emitan los grupos de trabajo.

Artículo 42.-

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