Artículo 40
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, voluntaria para las
instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas
relacionados con las personas adultas mayores;
II. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en
acciones que la Administración Pública emprenda para la atención integral de las
personas adultas mayores.
III. Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y
programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de las
personas adultas mayores;
IV. Participar en la evaluación de programas para la población de personas
adultas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos
programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;
V. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo
para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en
el Estado, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de
servicios y programas;
VI. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la
plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política,
social y cultural;
VII. Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de
desarrollo social;
VIII. Organizar grupos de trabajo a través de sus integrantes;
IX. Aprobar y expedir su reglamento Interno; y
X. Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, voluntaria para las
instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o
programas relacionados con las personas adultas mayores;
II. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas
en acciones que la Administración Pública emprenda para la atención integral
de las personas adultas mayores.
III. Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación
y programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de las
personas adultas mayores;
IV. Participar en la evaluación de programas para la población de personas
adultas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos
programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;
V. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo
para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en
el Estado, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de
servicios y programas;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
VI. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la
plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica,
política, social y cultural;
VII. Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de
desarrollo social;
VIII. Organizar grupos de trabajo a través de sus integrantes;
IX. Aprobar y expedir su reglamento Interno; y
X. Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado.
Artículo 41.-
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