Artículo 7
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son obligaciones de las personas adultas mayores las siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Morelos, la presente
Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
b. Practicar las reglas de urbanidad y los buenos modales;
c. Conducirse con apego a la verdad;
d. Cumplir con los deberes civiles, laborales y administrativas contraídas;
e. Practicar los valores de justicia y solidaridad en todo momento;
f. Denunciar los actos de corrupción ante las autoridades competentes en las
vías y términos establecidos en las leyes correspondientes;
g. Denunciar ante las autoridades la comisión de algún ilícito;
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DEL ESTADO
Artículo *8.
Fuente oficial: consultar publicación
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