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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *6. La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas

mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, los

siguientes:

I. De integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida libre, sin violencia, maltrato físico o mental, con la finalidad de

asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;

b. A la protección contra toda forma de explotación;

c. A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y

municipales;

d. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus

necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos,

entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus

familiares hasta el último momento de su vida;

e. A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso

y desplazamiento;

II. De certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que

los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;

b. A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios

necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o

judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal

cuando lo considere necesario; y

c. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener

atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y

cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De salud, alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando: alimentos,

bienes, servicios, salud y condiciones humanas o materiales para su atención

integral, en especial las que prestan las instituciones de Salud;

b. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen

cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional,

obteniendo mejores condiciones de vida mediante la prevención;

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene,

así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;

d. A Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para

incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación

para la senectud;

e. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las

autoridades estatales y municipales mediante programas y acciones para

atender las necesidades de las personas adultas mayores;

f. Recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de

prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

g. Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las

decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en

que sea judicialmente declarado incapaz; y

h. Contar con una cartilla médica para el control de su salud;

IV. De educación:

a. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su

atención integral;

b. A recibir educación que señala el artículo 3 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

c. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus

planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas

mayores;

V. Del trabajo:

a. A seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la

oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias,

conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta

manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o

mentales declaradas por autoridad médica o legal competente;

b. A formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y

particulares;

c. A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes

a su edad y capacidad;

d. Acceder a las oportunidades de empleo que promuevan las instituciones

oficiales o particulares; y

e. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras

opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma

productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las

disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de

carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a) Los programas a favor de las personas adultas mayores, comprenderán,

entre otras, las siguientes acciones:

I. Integración de clubes de la tercera edad;

II. Capacitación, bolsa de trabajo y productividad;

III. Asistencia legal;

IV. Asistencia médica integral;

V. Turismo, recreación y deporte;

VI. Investigación gerontológica;

VII. Orientación familiar;

VIII. Servicios culturales y educativos;

IX. Programas de descuentos de bienes, servicios y cargas hacendarías; y

X. Albergues permanentes y provisionales.

b) Los asilos, estancias o centros de rehabilitación, públicos o privados

procurarán el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas

adultas mayores a su cuidado, así como su integración social.

Evitarán cualquier tipo de violencia física, psicológica o emocional hacia las

personas bajo su custo dia. El maltrato por esta causa dará motivo a la

suspensión temporal o definitiva del establecimiento.

c) Las personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones

respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar

en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y

respeto.

d) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,

discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;

e) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada

a sus necesidades;

f) A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue,

u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de

riesgo o desamparo:

g) A Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de

bienes y servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los programas

de apoyo a las personas adultas mayores;

h) A mejorar su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto

estatales, como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la

materia; y

i) A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el

Gobierno Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los

recursos suficientes y no se encuentren pensionados.

VII. De participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la

formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su

bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores

para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su

comunidad;

d. A participar en la vida cívica, cultural y recreativa de su comunidad;

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta

ciudadana;

f. A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o

aportaciones al estado; y

g. A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida

social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su

capacidad, experiencia y conocimiento.

VIII. De denuncia popular:

a) A que Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,

asociaciones o sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo

hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los

derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga

cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen

materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios:

a. A que los servicios y establecimientos de uso público implementen medidas

para facilitar el uso y/o acceso adecuado;

b. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan

servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción VI por artículo único del

Decreto No. 2360 , publicado en el

2015/06/03. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas

mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales,

los siguientes:

I. De integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida libre, sin violencia, maltrato físico o mental, con la finalidad de

asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;

b. A la protección contra toda forma de explotación;

c. A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y

municipales;

d. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus

necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus

familiares hasta el último momento de su vida;

e. A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil

acceso y desplazamiento;

II. De certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que

los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;

b. A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios

necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o

judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal

cuando lo considere necesario; y

c. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener

atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y

cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De salud, alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando: alimentos,

bienes, servicios, salud y condiciones humanas o materiales para su

atención integral, en especial las que prestan las instituciones de Salud;

b. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen

cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional,

obteniendo mejores condiciones de vida mediante la prevención;

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e

higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;

d. A Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para

incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación

para la senectud;

e. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las

autoridades estatales y municipales mediante programas y acciones para

atender las necesidades de las personas adultas mayores;

f. Recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de

prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

g. Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en

las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos

en que sea judicialmente declarado incapaz; y

h. Contar con una cartilla médica para el control de su salud;

IV. De educación:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

a. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su

atención integral;

b. A recibir educación que señala el artículo 3 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

c. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus

planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas

mayores;

V. Del trabajo:

a. A seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la

oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias,

conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta

manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o

mentales declaradas por autoridad médica o legal competente;

b. A formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y

particulares;

c. A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales

acordes a su edad y capacidad;

d. Acceder a las oportunidades de empleo que promuevan las instituciones

oficiales o particulares; y

e. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras

opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma

productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las

disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de

carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a) Los programas a favor de las personas adultas mayores, comprenderán,

entre otras, las siguientes acciones:

I. Integración de clubes de la tercera edad;

II. Capacitación, bolsa de trabajo y productividad;

III. Asistencia legal;

IV. Asistencia médica integral;

V. Turismo, recreación y deporte;

VI. Investigación gerontológica;

VII. Orientación familiar;

VIII. Servicios culturales y educativos;

IX. Programas de descuentos de bienes, servicios y cargas hacendarías; y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

X. Albergues permanentes y provisionales.

b) Los asilos, estancias o centros de rehabilitación, públicos o privados

procurarán el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas

adultas mayores a su cuidado, así como su integración social.

Evitarán cualquier tipo de violencia física, psicológica o emocional hacia las

personas bajo su custo dia. El maltrato por esta causa dará motivo a la

suspensión temporal o definitiva del establecimiento.

c) Las personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones

respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar

en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y

respeto.

d) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,

discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;

e) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y

adaptada a sus necesidades;

f) A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o

albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en

situación de riesgo o desamparo:

g) A Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de

bienes y servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los

programas de apoyo a las personas adultas mayores;

h) A mejorar su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto

estatales, como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de

la materia; y

i) A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el

Gobierno Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los

recursos suficientes y no se encuentren pensionados.

VII. De participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la

formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su

bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores

para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de

su comunidad;

d. A participar en la vida cívica, cultural y recreativa de su comunidad;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta

ciudadana;

f. A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o

aportaciones al estado; y

g. A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la

vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto

aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento.

VIII. De denuncia popular:

a) A que Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,

asociaciones o sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo

hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los

derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga

cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que

regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios:

a. A que los servicios y establecimientos de uso público implementen

medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado;

b. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan

servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción VI por artículo único del

Decreto No. 2360 , publicado en el

2015/06/03. Vigencia 2015/06/04.

Artículo 7.-

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