Artículo 6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *6. La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas
mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, los
siguientes:
I. De integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida libre, sin violencia, maltrato físico o mental, con la finalidad de
asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;
b. A la protección contra toda forma de explotación;
c. A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y
municipales;
d. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus
necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos,
entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus
familiares hasta el último momento de su vida;
e. A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso
y desplazamiento;
II. De certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que
los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;
b. A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios
necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o
judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal
cuando lo considere necesario; y
c. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener
atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y
cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De salud, alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando: alimentos,
bienes, servicios, salud y condiciones humanas o materiales para su atención
integral, en especial las que prestan las instituciones de Salud;
b. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen
cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional,
obteniendo mejores condiciones de vida mediante la prevención;
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene,
así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;
d. A Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para
incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación
para la senectud;
e. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las
autoridades estatales y municipales mediante programas y acciones para
atender las necesidades de las personas adultas mayores;
f. Recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
g. Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las
decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en
que sea judicialmente declarado incapaz; y
h. Contar con una cartilla médica para el control de su salud;
IV. De educación:
a. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su
atención integral;
b. A recibir educación que señala el artículo 3 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
c. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus
planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas
mayores;
V. Del trabajo:
a. A seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la
oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias,
conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta
manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o
mentales declaradas por autoridad médica o legal competente;
b. A formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y
particulares;
c. A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes
a su edad y capacidad;
d. Acceder a las oportunidades de empleo que promuevan las instituciones
oficiales o particulares; y
e. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras
opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma
productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de
carácter laboral.
VI. De la asistencia social:
a) Los programas a favor de las personas adultas mayores, comprenderán,
entre otras, las siguientes acciones:
I. Integración de clubes de la tercera edad;
II. Capacitación, bolsa de trabajo y productividad;
III. Asistencia legal;
IV. Asistencia médica integral;
V. Turismo, recreación y deporte;
VI. Investigación gerontológica;
VII. Orientación familiar;
VIII. Servicios culturales y educativos;
IX. Programas de descuentos de bienes, servicios y cargas hacendarías; y
X. Albergues permanentes y provisionales.
b) Los asilos, estancias o centros de rehabilitación, públicos o privados
procurarán el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas
adultas mayores a su cuidado, así como su integración social.
Evitarán cualquier tipo de violencia física, psicológica o emocional hacia las
personas bajo su custo dia. El maltrato por esta causa dará motivo a la
suspensión temporal o definitiva del establecimiento.
c) Las personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones
respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar
en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y
respeto.
d) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,
discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;
e) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada
a sus necesidades;
f) A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue,
u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de
riesgo o desamparo:
g) A Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de
bienes y servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los programas
de apoyo a las personas adultas mayores;
h) A mejorar su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto
estatales, como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la
materia; y
i) A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el
Gobierno Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los
recursos suficientes y no se encuentren pensionados.
VII. De participación:
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la
formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su
bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores
para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su
comunidad;
d. A participar en la vida cívica, cultural y recreativa de su comunidad;
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta
ciudadana;
f. A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o
aportaciones al estado; y
g. A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida
social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su
capacidad, experiencia y conocimiento.
VIII. De denuncia popular:
a) A que Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los
derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga
cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen
materias relacionadas con las personas adultas mayores.
IX. Del acceso a los Servicios:
a. A que los servicios y establecimientos de uso público implementen medidas
para facilitar el uso y/o acceso adecuado;
b. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan
servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción VI por artículo único del
Decreto No. 2360 , publicado en el
2015/06/03. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PARA HACER CUMPLIR EL LAUDO. DEBE IMPONERSE AL SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE PERSONA FÍSICA Y NO A LA ENTIDAD PÚBLICA QUE REPRESENTE (LEGISLACIÓN B (XXI.2o.C.T.6 L (10a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- MULTA, INDEBIDA SUSTITUCIÓN DE LA, POR MENOS JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (605)
- PENA. JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO SUSTITUTIVO DE LA MULTA. NO PUEDEN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE MÁS DE TRES VECES POR SEMANA.- (634)
- MULTA EN EL JUICIO LABORAL. PARA IMPONERLA SE REQUIERE ACREDITAR UNA CONDUCTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y QUE BUSQUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN (PR.P.T.CN. J/9 L (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas
mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales,
los siguientes:
I. De integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida libre, sin violencia, maltrato físico o mental, con la finalidad de
asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;
b. A la protección contra toda forma de explotación;
c. A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y
municipales;
d. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus
necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus
familiares hasta el último momento de su vida;
e. A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil
acceso y desplazamiento;
II. De certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que
los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;
b. A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios
necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o
judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal
cuando lo considere necesario; y
c. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener
atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y
cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De salud, alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando: alimentos,
bienes, servicios, salud y condiciones humanas o materiales para su
atención integral, en especial las que prestan las instituciones de Salud;
b. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen
cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional,
obteniendo mejores condiciones de vida mediante la prevención;
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e
higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;
d. A Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para
incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación
para la senectud;
e. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las
autoridades estatales y municipales mediante programas y acciones para
atender las necesidades de las personas adultas mayores;
f. Recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
g. Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en
las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos
en que sea judicialmente declarado incapaz; y
h. Contar con una cartilla médica para el control de su salud;
IV. De educación:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
a. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su
atención integral;
b. A recibir educación que señala el artículo 3 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
c. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus
planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas
mayores;
V. Del trabajo:
a. A seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la
oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias,
conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta
manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o
mentales declaradas por autoridad médica o legal competente;
b. A formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y
particulares;
c. A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales
acordes a su edad y capacidad;
d. Acceder a las oportunidades de empleo que promuevan las instituciones
oficiales o particulares; y
e. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras
opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma
productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de
carácter laboral.
VI. De la asistencia social:
a) Los programas a favor de las personas adultas mayores, comprenderán,
entre otras, las siguientes acciones:
I. Integración de clubes de la tercera edad;
II. Capacitación, bolsa de trabajo y productividad;
III. Asistencia legal;
IV. Asistencia médica integral;
V. Turismo, recreación y deporte;
VI. Investigación gerontológica;
VII. Orientación familiar;
VIII. Servicios culturales y educativos;
IX. Programas de descuentos de bienes, servicios y cargas hacendarías; y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
X. Albergues permanentes y provisionales.
b) Los asilos, estancias o centros de rehabilitación, públicos o privados
procurarán el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas
adultas mayores a su cuidado, así como su integración social.
Evitarán cualquier tipo de violencia física, psicológica o emocional hacia las
personas bajo su custo dia. El maltrato por esta causa dará motivo a la
suspensión temporal o definitiva del establecimiento.
c) Las personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones
respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar
en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y
respeto.
d) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,
discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;
e) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y
adaptada a sus necesidades;
f) A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o
albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en
situación de riesgo o desamparo:
g) A Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de
bienes y servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los
programas de apoyo a las personas adultas mayores;
h) A mejorar su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto
estatales, como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de
la materia; y
i) A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el
Gobierno Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los
recursos suficientes y no se encuentren pensionados.
VII. De participación:
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la
formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su
bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores
para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de
su comunidad;
d. A participar en la vida cívica, cultural y recreativa de su comunidad;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta
ciudadana;
f. A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o
aportaciones al estado; y
g. A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la
vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto
aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento.
VIII. De denuncia popular:
a) A que Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los
derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga
cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que
regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.
IX. Del acceso a los Servicios:
a. A que los servicios y establecimientos de uso público implementen
medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado;
b. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan
servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción VI por artículo único del
Decreto No. 2360 , publicado en el
2015/06/03. Vigencia 2015/06/04.
Artículo 7.-
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