Artículo 8
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- En su ultima línea dice: Invariablemente “otorguen el reconocimiento” a
su dignidad consideramos debe decir: invariablemente reconozcan su dignidad.
En el capítulo II artículo 11 fracción V se sustituyen las palabras Obre por la de
Exista la como las palabras de personal de salud por la prescripción médica.
En el título cuarto se sustituye la palabra “de” por sobre en el título de la política
pública sobre las personas adultas mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE LA DUDA DE LA PERTENENCIA DEL PARTICULAR DESTINATARIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A ESE GRUPO VULNERABLE, LA AUTORIDAD QUE EMITE EL (I.1o.A.E.96 A (10a.))
- JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR UN ADULTO MAYOR. PARA DETERMINAR SI SE UBICA EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA JUNTA DEBE CONSIDERAR, ENTRE OTROS PARÁMETROS, EL CONTEXTO PARTICULAR E (XVII.2o.C.T.17 L (10a.))
- ADULTOS MAYORES. AL PERTENECER A UN GRUPO VULNERABLE QUE LOS INCLUYE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRA (XXVII.3o.121 K (10a.))
- MENOR DE EDAD. EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL RELATIVAS A LAS PRUEBAS QUE PUEDAN RESULTAR ATENTATORIAS CO (XXI.2o.P.A.27 P)
- PRUEBAS DE OFICIO, RECEPCION DE, EN MATERIA CIVIL, TRATANDOSE DE MENORES O INCAPACES. CUANDO OPERA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la
sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente
reconozcan su dignidad, y se asimile una cultura de respeto a sus Derechos
Humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Se reforma por artículo único del Decreto No. 2360 , publicado en el
ncia 2015/06/03. Antes
decía: El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las
familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente reconozcan su dignidad.
Artículo *9.
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