Artículo 9
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *9. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación,
nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato humano a las
personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar
a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente
proporcionará:
I. Atención preferencial Toda institución pública o privada que brinde servicios a
las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y
equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se
realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos. Deberán
adecuarse espacios e implementarse mecanismos que, durante el tiempo de
espera garanticen su descanso, como sillas, bancas, sillones, así como
mecanismos para la atención inmediata e instalación d e ventanillas preferentes
o filas especiales que deberán estar adecuadamente señaladas para su fácil
identificación y acceso. El Estado promoverá la existencia de condiciones
adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público
como e n los espacios arquitectónicos. En los centros comerciales o de
autoservicio, así como en toda institución pública que brinde el servicio de
estacionamiento público, deberán asignarse cajones de estacionamiento
preferente para el uso de los adultos mayores, mismos que deberán encontrarse
en un sitio de fácil accesibilidad al establecimiento.
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas
sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las
garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en
otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y
III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los
programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1119,
publicado en el ncia:
2026/04/30. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARS (I.1o.A.E.1 CS (10a.))
- PERSONA ADULTA MAYOR. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRARLE UN REPRESENTANTE LEGAL QUE PARTICIPE ACTIVAMENTE EN EL PROCESO VELANDO POR SUS DERECHOS E INTERESES Y PROCURE QUE SE EMIT (XXII.1o.A.C.14 C (11a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
- PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE LA DUDA DE LA PERTENENCIA DEL PARTICULAR DESTINATARIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A ESE GRUPO VULNERABLE, LA AUTORIDAD QUE EMITE EL (I.1o.A.E.96 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación,
nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato humano a las
personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar
a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente
proporcionará:
I. Atención preferencial Toda institución pública o privada que brinde servicios a
las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y
equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se
realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos. Deberán
adecuarse espacios e implementarse mecanismos que, durante el tiempo de
espera garanticen su descanso, como sillas, bancas, sillones, así como
mecanismos para la atención inmediata e instalación de ventanillas preferentes
o filas especiales que deberán estar adecuadamente señaladas para su fácil
identificación y acceso. El Estado promoverá la existencia de condiciones
adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público
como en los espacios arquitectónicos. En los centros comerciales o de
autoservicio, así como en toda institución pública que brinde el servicio de
estacionamiento público, deberán asignarse cajones de estacionamiento
preferente para el uso de los adultos mayores, mismos que deberán
encontrarse en un sitio de fácil accesibilidad al establecimiento.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas
sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las
garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en
otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y
III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y
características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas
mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1119,
publicado en el encia:
2026/04/30. Antes decía: Artículo *9. …
I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas
adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con
los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites
administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de
condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en
los espacios arquitectónicos. En los centros comerciales o de autoservicio, así como en toda
institución pública que brinde el servicio de estacionamiento público, deberán asignarse cajones
de estacionamiento preferente para el uso de los adultos mayores, mismos que deberán
encontrarse en un sitio de fácil accesibilidad al establecimiento.
II. y III. …
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado
en el ia 2015/06/04.
Antes decía: I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las
personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así
como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en
los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la
existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte
público como en los espacios arquitectónicos;
Artículo *10.-
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