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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *10.- El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia

promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa privada, a

fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también sea

proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas

mercantiles.

Cuando una institución pública o privada, se haga cargo total de una persona de

edad avanzada, deberá contemplar que la finalidad de la atención de las personas

en edad avanzada es cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo

tanto estará obligada a:

I. Atender adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y

habitación, convivencia y buen trato;

II. Brindarle cuidado para su salud física y mental;

III. Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;

IV. Llevar un expediente personal y minuci oso en el que se anote el día y hora

de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su identificación,

de su estado de salud y del tratamiento médico prescrito; y

V. Registrar los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus

familiares.

Queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, así como de aislamiento no

deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico o uso

de comodidades, así como ningún tipo de discriminación ni obligar a las personas a

efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra su dignidad,

la moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en

perjuicio de su salud.

Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia social

a las personas adultas mayores, deberá ser seleccionado previo estudio desde los

puntos de vista médico, psicológico, social y académico, que determinen la calidad

del aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.

Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de las personas

adultas mayores, en coordinación con el Estado de Morelos y las instituciones

educativas de nivel superior, deberán implementar programas de servicio social,

para lo cual podrán celebrar convenios que permitan a la comunidad estudiantil de

las distintas áreas participen de manera directa en el cuidado y atención de dicho

sector de la población, en las instalaciones designadas para este efecto.

Asimismo, el ejecutivo del estado y los ayuntamientos, buscarán promover el

otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales estatales y municipales, según sea

el caso, para las personas físicas o morales que contraten y consideren un mínimo

de empleos para personas adultas mayores, conforme lo establezca la autoridad

competente y correspondiente mediante la suscripción de los convenios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el penúltimo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

1119, p ublicado en el

Vigencia: 2026/04/30. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia

promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa privada, a

fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también

sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras

empresas mercantiles.

Cuando una institución pública o privada, se haga cargo total de una persona de

edad avanzada, deberá contemplar que la finalidad de la atención de las personas

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

en edad avanzada es cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo

tanto estará obligada a:

I. Atender adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y

habitación, convivencia y buen trato;

II. Brindarle cuidado para su salud física y mental;

III. Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;

IV. Llevar un expediente personal y minuci oso en el que se anote el día y hora

de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su

identificación, de su estado de salud y del tratamiento médico prescrito; y

V. Registrar los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus

familiares.

Queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, así como de aislamiento

no deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico

o uso de comodidades, así como ningún tipo de discriminación ni obligar a las

personas a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra

su dignidad, la moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que

vaya en perjuicio de su salud.

Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia

social a las personas adultas mayores, deberá ser seleccionado previo estudio

desde los puntos de vista médico, psicológico, social y académico, que determinen

la calidad del aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.

Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de las personas

adultas mayores, en coordinación con el Estado de Morelos y las instituciones

educativas de nivel superior, deberán implementar programas de servicio social,

para lo cual podrán celebrar convenios que permitan a la comunidad estudiantil de

las distintas áreas participen de manera directa en el cuidado y atención de dicho

sector de la población, en las instalaciones designadas para este efecto.

Asimismo, el ejecutivo del estado y los ayuntamientos, buscarán promover el

otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales estatales y municipales, según sea

el caso, para las personas físicas o morales que contraten y consideren un mínimo

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

de empleos para personas adultas mayores, conforme lo establezca la autoridad

competente y correspondiente mediante la suscripción de los convenios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el penúltimo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

1119, p ublicado en el

Vigencia: 2026/04/30. Antes decía: Artículo *10.- …

…

I. a la V. …

…

…

Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de las personas adultas mayores,

en coordinación con el Estado de Morelos y las universidades, deberán implementar programas de

servicio social a fin de que la comunidad estudiantil de las distintas áreas puedan compenetrarse

en la atención de las personas adultas mayores.

…

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el último párrafo al artículo 10 , por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto No. 929 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6200, de fecha

2023/06/07. Vigencia 2023/06/08.

CAPÍTULO II

DE LA FAMILIA

Artículo 11.

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