Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *10.- El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia
promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa privada, a
fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también sea
proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas
mercantiles.
Cuando una institución pública o privada, se haga cargo total de una persona de
edad avanzada, deberá contemplar que la finalidad de la atención de las personas
en edad avanzada es cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo
tanto estará obligada a:
I. Atender adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y
habitación, convivencia y buen trato;
II. Brindarle cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;
IV. Llevar un expediente personal y minuci oso en el que se anote el día y hora
de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su identificación,
de su estado de salud y del tratamiento médico prescrito; y
V. Registrar los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus
familiares.
Queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, así como de aislamiento no
deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico o uso
de comodidades, así como ningún tipo de discriminación ni obligar a las personas a
efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra su dignidad,
la moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en
perjuicio de su salud.
Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia social
a las personas adultas mayores, deberá ser seleccionado previo estudio desde los
puntos de vista médico, psicológico, social y académico, que determinen la calidad
del aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.
Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de las personas
adultas mayores, en coordinación con el Estado de Morelos y las instituciones
educativas de nivel superior, deberán implementar programas de servicio social,
para lo cual podrán celebrar convenios que permitan a la comunidad estudiantil de
las distintas áreas participen de manera directa en el cuidado y atención de dicho
sector de la población, en las instalaciones designadas para este efecto.
Asimismo, el ejecutivo del estado y los ayuntamientos, buscarán promover el
otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales estatales y municipales, según sea
el caso, para las personas físicas o morales que contraten y consideren un mínimo
de empleos para personas adultas mayores, conforme lo establezca la autoridad
competente y correspondiente mediante la suscripción de los convenios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el penúltimo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.
1119, p ublicado en el
Vigencia: 2026/04/30. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. PARA GARANTIZARLO, CUANDO POR RAZÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR ES SEPARADO DE SUS PROGENITORES, LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE AGOTAR L (XXII.P.A.4 P (10a.))
- PROTECCIÓN INTEGRAL EN SEDE MINISTERIAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DE DELITOS. DEBEN IMPLEMENTARSE LOS AJUSTES RAZONABLES NECESARIOS PARA RESPETAR SU AUTONOMÍA Y EVITAR M (XVIII.3o.P.A.6 P (12a.))
- MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LIMITAR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE UNA MUJER PERSONA ADULTA MAYOR VÍCTIMA DE PRESUNTA VIOLENCIA FAMIL (XVIII.3o.P.A.5 P (12a.))
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. DEBE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE FAMILIARES DEL MENOR O ENFERMO MENTAL Y SU IDONEIDAD PARA HACERSE CARGO DE ELLOS, COMO REQUISITO PREVIO A PONERLOS A DISPOSICIÓ (XXII.1o.15 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia
promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa privada, a
fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también
sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras
empresas mercantiles.
Cuando una institución pública o privada, se haga cargo total de una persona de
edad avanzada, deberá contemplar que la finalidad de la atención de las personas
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
en edad avanzada es cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo
tanto estará obligada a:
I. Atender adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y
habitación, convivencia y buen trato;
II. Brindarle cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;
IV. Llevar un expediente personal y minuci oso en el que se anote el día y hora
de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su
identificación, de su estado de salud y del tratamiento médico prescrito; y
V. Registrar los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus
familiares.
Queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, así como de aislamiento
no deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico
o uso de comodidades, así como ningún tipo de discriminación ni obligar a las
personas a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra
su dignidad, la moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que
vaya en perjuicio de su salud.
Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia
social a las personas adultas mayores, deberá ser seleccionado previo estudio
desde los puntos de vista médico, psicológico, social y académico, que determinen
la calidad del aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.
Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de las personas
adultas mayores, en coordinación con el Estado de Morelos y las instituciones
educativas de nivel superior, deberán implementar programas de servicio social,
para lo cual podrán celebrar convenios que permitan a la comunidad estudiantil de
las distintas áreas participen de manera directa en el cuidado y atención de dicho
sector de la población, en las instalaciones designadas para este efecto.
Asimismo, el ejecutivo del estado y los ayuntamientos, buscarán promover el
otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales estatales y municipales, según sea
el caso, para las personas físicas o morales que contraten y consideren un mínimo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
de empleos para personas adultas mayores, conforme lo establezca la autoridad
competente y correspondiente mediante la suscripción de los convenios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el penúltimo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.
1119, p ublicado en el
Vigencia: 2026/04/30. Antes decía: Artículo *10.- …
…
I. a la V. …
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Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de las personas adultas mayores,
en coordinación con el Estado de Morelos y las universidades, deberán implementar programas de
servicio social a fin de que la comunidad estudiantil de las distintas áreas puedan compenetrarse
en la atención de las personas adultas mayores.
…
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el último párrafo al artículo 10 , por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto No. 929 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6200, de fecha
2023/06/07. Vigencia 2023/06/08.
CAPÍTULO II
DE LA FAMILIA
Artículo 11.
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