Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo IX — De la Normalización e Inspección de los Productos Agropecuarios y del Almacenamiento y de la Inspección y Certificación de Semillas
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. NO TIENE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO. (s/clave)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE. NO TIENE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO.- (2656)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. SU PROMULGACION NO AFECTA INTERESES JURIDICOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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