Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo X — De la Comercialización
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- El Gobierno Federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS, NO RATIFICADOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS, POR PARTE DEL GOBIERNO. (s/clave)
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