Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo X — De la Comercialización
Artículo 107
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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