CONTRATO LEY.
Si determinado decreto elevó a un contrato colectivo a la categoría de contrato ley, determinando que debía regir en toda la República y no únicamente en determinada región, por cuanto que fue suscrito por patrones y obreros, no sólo de negociaciones establecidas en el Distrito Federal, sino en otras entidades de la República; cabe considerar que no se justifica el obstáculo de distintas condiciones regionales para nivelar en toda la nación las condiciones de producción y mantenimiento de una industria determinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803786-1f0a7623/contrato-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo de trabajo en revisión 2559/50. Compañía Peletera Occidental, S.A., y coags. (Acumulados). 18 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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