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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XI — Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, definirá mecanismos para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, incluyendo:

I. Apoyo con capital semilla;

II. Créditos de inversión de largo plazo;

III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;

IV. Establecimiento y acceso a información;

V. Mecanismos de refinanciamiento; y

VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.

Fuente oficial: consultar publicación

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