Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIII — De la Información Económica y Productiva
Artículo 135
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:
I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;
IX. El Consejo Mexicano; y
X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL (P./J. 13/2012 (9a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN II Y 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN. (P./J. 10/2012 (9a.))
- AGRARIO. AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE ASUNTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO AGRARIO. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis