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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIII — De la Información Económica y Productiva

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

IX. El Consejo Mexicano; y

X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Fuente oficial: consultar publicación

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