Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XV — Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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