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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XV — Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 155

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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