Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XV — Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:
I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;
II. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;
III. Aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;
IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;
V. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo;
VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;
VII. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;
VIII. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios;
IX. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;
X. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; y
XII. La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE PREVÉ UN MODELO SOCIAL ÚNICO DE FOCALIZACIÓN RADICAL PARA LA ATENCIÓN A GRUPOS EN DESVENTAJA, NO VIO (35)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis