Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVI — De la Sustentabilidad de la Producción Rural
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. (s/clave)
- DESPERDICIOS DE PRODUCTOS FORESTALES, APROVECHAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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